El cambio al artículo 440 del Código Civil establece que, después de un mes de incumplimiento, el responsable tendrá un periodo adicional para ponerse al corriente
La Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso de Jalisco aprobó una reforma para reducir de 90 a 45 días el plazo para registrar a una persona como deudora alimentaria morosa.
El cambio al artículo 440 del Código Civil establece que, después de un mes de incumplimiento, el responsable tendrá un periodo adicional para ponerse al corriente; de no hacerlo, podrá ser incorporado al Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Además, los jueces deberán informar al Colegio de Notarios sobre las restricciones correspondientes para que, en caso de que el deudor pretenda realizar determinados actos jurídicos, los fedatarios notifiquen a la autoridad judicial.
En la misma sesión, los legisladores dieron luz verde a la Ley de Eutanasia y Muerte Asistida de Jalisco, que establece disposiciones para garantizar una muerte digna bajo principios de autonomía de la voluntad y consentimiento informado.
Las reformas al Código Penal plantean que la práctica de la eutanasia realizada conforme a la nueva legislación no sea considerada homicidio, mientras que quienes, sin acreditación como personal médico responsable, instiguen o auxilien a una persona para consumar el suicidio podrían enfrentar penas de tres a diez años de prisión.
El proyecto también contempla el uso de directrices anticipadas y obliga al sector salud a respetar la voluntad previamente expresada por los pacientes.
